Has abierto una tienda de dropshipping y ahora te preguntas qué pasará en caso de que te pongas enfermo o tengas un accidente ¿tendrás cobertura médica? Y, si tu negocio va mal, ¿tienes derecho a cobrar el desempleo? ¿Te puedes pedir la baja?
Contestamos a todas tus preguntas en este artículo. ¡Atento!
Contenido
- Cómo funciona la seguridad social
- ¿Los autónomos tienen jubilación?
- ¿Los autónomos pueden cobrar la prestación de desempleo?
- ¿Cobrarás una prestación en caso de estar enfermo?
- ¿Has pensado en irte de vacaciones?
- ¿Quieres saber más?
Lo primero que debes saber es que para hacer dropshipping legalmente tienes que darte de alta en seguridad social en el régimen especial de trabajadores autónomos.
Cotizar a la Seguridad Social te da derecho a la acción protectora del sistema, en ésta, se incluyen prestaciones, en su mayoría económicas como la prestación por jubilación, la maternidad y paternidad, y la incapacidad temporal, que se refiere a la prestación que se percibe cuando se está enfermo.
Cotizar también nos asegura el derecho a la asistencia sanitaria.
La seguridad social gestiona las prestaciones contributivas (a las que se tiene derecho por cotizar) incluye pensiones de jubilación, viudedad, orfandad, incapacidad permanente y a favor de familiares, y también se ocupa de gestionar y pagar las bajas por enfermedad, maternidad y paternidad, o riesgo durante el embarazo y la lactancia. También se encarga de gestionar prestaciones no contributivas como algunas prestaciones familiares o la pensión por jubilación no contributiva. La Seguridad Social se encarga de reconocer el derecho a la asistencia sanitaria.
“La Seguridad Social engloba una modalidad contributiva, de ámbito profesional y financiación según las cotizaciones de los afiliados; y una modalidad no contributiva, de ámbito universal y financiación a cargo de aportaciones de los Presupuestos Generales del Estado.”
¿Los autónomos tienen jubilación?
La respuesta es afirmativa. Los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a cobrar pensión de jubilación. Claro que tienes que haberte dado de alta en la Seguridad Social como autónomo o haber creado una empresa. El problema es que la jubilación es mucho menor que la de los trabajadores por cuenta ajena.
¿Por qué los autónomos cobran menos pensión de jubilación que el resto de los trabajadores?
Es cierto que la pensión media de los trabajadores autónomos es un 41% más baja que la de los trabajadores asalariados.
El 86% de los trabajadores por cuenta propia cotizan por la base mínima, es decir, algo menos de 300 euros al mes. Eso supone que, de media, los trabajadores autónomos cobren una pensión de jubilación de unos 720 euros aproximadamente. En caso de que optes por realizar un pago más elevado podrás optar a una pensión de mayor importe.
Ten en cuenta que el pago que haces no sólo sirve para calcular la pensión de jubilación, algo que seguramente veas muy lejano. También servirá para calcular una posible pensión por incapacidad derivada de un accidente, para calcular la prestación por desempleo y para la prestación en caso de que estés enfermo.
Cuánto cotiza un autónomo
Puedes elegir tu base de cotización y, por tanto, la cantidad a pagar cada mes. La base mínima es de 944,40 euros al mes para la primera y la base máxima es de 4.070,10 euros.
Ten en cuenta que a los 47 años ya no podrás subir tu base de cotización, salvo excepciones. Esto quiere decir que mantener la base de cotización que tengas en ese momento afectará a tu pensión futura.
Pensión máxima de los autónomos
La pensión máxima del autónomo será la misma que la de un trabajador asalariado. En 2021, la cuantía máxima de la pensión pública está fijada en 2.683,34 euros al mes, tras la revalorización de las pensiones. En cualquier caso, este dato se actualiza cada año.
En enero de 2013, se establecieron varias novedades tanto en las normas y el cálculo de la cuantía de la pensión, como en la edad de jubilación.
Las condiciones de jubilación del autónomo se calculan en base a las mismas normas genéricas que afectan a todos los trabajadores:
- Edad de jubilación del autónomo: 65 años y diez meses, que se aumentará de forma paulatina hasta los 67 años hasta el año 2027.
- Se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de los 63 años y con al menos 35 años cotizados.
- Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los últimos 15 años de trabajo.
- La cuantía de tu pensión dependerá de la cantidad que hayas pagado y del número de años cotizados. Lo mejor es que acudas a las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social para que te hagan un cálculo estimado. También puedes utilizar una aplicación de auto cálculo llamada «tu seguridad social».
¿Es conveniente cotizar más?
Hemos dejado claro que, si pagas más, tu pensión será más alta, pero ¿merece la pena? Seguro que has oído eso de “nadie va a cobrar una pensión en el futuro”. Tienes que hacer cuentas: la diferencia entre el pago mínimo y el máximo es de unos 1.000 euros al mes. Y eso es mucho dinero.
A cambio de pagar el máximo, obtendrías una pensión de 2.683.34 euros al mes, es decir cobrarás 1.800 euros más que si optas por el pago mínimo, durante toda tu jubilación. Piensa que la esperanza de vida está situada aproximadamente en 83 años y no será lo mismo vivir con 800 euros al mes que con 2.600.
Claro que puedes invertir esos 1.000 euros mensuales y tal vez obtengas una cantidad superior. A cambio tendrás que asumir muchos más riesgos. Es importante que una asesoría fiscal pueda hacerte un estudio detallado de tu situación concreta.
¿Y si invierto en algún producto financiero?
Piensa bien la decisión que vas a tomar y elige con cuidado el tipo de inversión que vas a hacer.
Las opciones para invertir para la jubilación son muchas: Planes de Pensiones, Planes de Previsión Asegurados (PPA), Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIA), rentas vitalicias, etc.
El Banco de España cuenta con el portal Finanzas para todos donde podrás consultar en detalle todas las opciones de inversión.
Planes de pensiones
Si optas por un Plan de Pensiones, elige uno adecuado a tu edad y ten muy en cuenta la fiscalidad. Las aportaciones que hagas serán deducibles en tu declaración de la renta. Como criterio general puedes hacer una aportación anual de 8.000 € o el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, de las dos opciones, la que suponga una menor cuantía.
En realidad, lo que hacemos es diferir el pago del impuesto al momento del rescate, cuando, por lo general, nuestro tipo impositivo es menor porque ya estamos recibiendo la pensión de la seguridad social.
Pero los Planes de Pensiones tienen un inconveniente: sólo podrás recuperar el dinero invertido en el momento de la jubilación o si sucede alguna contingencia de gravedad (fallecimiento, dependencia o incapacidad) o en caso de paro de larga duración cuando las aportaciones tengan una antigüedad mínima de 10 años.
Plan de previsión asegurado
Las aportaciones a un plan de previsión asegurado tienen el mismo límite que las de un plan de pensiones. Este límite máximo de aportación anual es 8.000 € o el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas del asegurado, la opción de las dos que suponga una menor cantidad.
Las prestaciones del plan de previsión asegurada tienen la consideración de rentas del trabajo, por lo que cuentan como parte de la base imponible del IRPF (aquí puedes aprender cómo hacer la declaración de la renta). Además, los derechos acumulados en el plan gozan de libertad de movilidad hacia otro plan de previsión asegurado o hacia otro producto de previsión privada como puede ser un plan de pensiones.
Plan individual de ahorro sistemático
No puedes aportar más de 8.000 euros anuales y las aportaciones totales no pueden superar los 240.000 euros.
Las aportaciones pueden ser de prima única o periódica y no tienen ningún impacto fiscal. Mientras no se rescata la operación, los rendimientos que se generan no están sujetos a tributación.
El rescate puede ser total o parcial y puede realizarse en cualquier momento. Los intereses generados se consideran rendimiento del capital mobiliario y está sujeto a retención a cuenta del IRPF. Si el contrato tiene una antigüedad de al menos 10 años se puede constituir una renta vitalicia, que cuenta con importantes ventajas fiscales.
Hay algunos productos financieros muy rentables. Valóralos y consulta siempre con un experto.
¿Los autónomos pueden cobrar la prestación de desempleo?
Sí. En 2015 se reguló la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Esta cobertura no consiste sólo en la prestación que reciben mensualmente los trabajadores cuando se da por finalizada su actividad, sino que también incluye acciones formativas para ayudar a la reinserción laboral de los autónomos.
La formación para los autónomos está gestionada por las comunidades autónomas y el Instituto Social de la Marina.
¿Qué es el paro de los autónomos?
Los autónomos no tienen una prestación por desempleo igual a la de los trabajadores asalariados. Los autónomos tienen derecho a una prestación por cese de actividad.
En caso de que tu tienda online vaya mal y tengas que cerrarla podrás cobrar esa prestación, pero para ello tendrás que cumplir una serie de requisitos.
Cuantía de la prestación por cese de actividad
Una vez que el autónomo ha conseguido el derecho a paro hay que conocer las cuantías que se van a recibir. La cuantía será el 70% de lo que se haya cotizando los últimos 12 meses.
Requisitos para cobrar el paro si eres autónomo
Si has cesado en tu actividad y quieres cobrar el paro deberás reunir una serie de requisitos:
- Haber cotizado como mínimo 12 meses antes de solicitar la prestación.
- Tener registrado de forma legal el cese de la actividad como autónomo y tener suscrito el compromiso de actividad.
- No llegar a la edad de jubilación.
- Tener pagadas todas las cuotas a la Seguridad Social.
- No haber perdido la licencia para ejercer por causas penales.
¿Cuánto cobra de paro un autónomo?
Eso depende de cuál sea tu base de cotización. Cuanto mayor sea la base que has elegido, mayor será la cantidad a cobrar. De la cantidad que pagas a la Seguridad Social, 0’7% va destinado a la prestación por cese de actividad.
Si has optado por la base mínima, tu prestación será de 661,08€ al mes.
¿Cuánto tiempo dura la prestación?
Si has cotizado entre 12 y 17 meses cobrarás la prestación durante 4. El tiempo máximo es de 24 meses para aquellos autónomos que hayan cotizado 48 meses.
La encargada de gestionar el pago de la prestación es la Mutua de Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que tienes contratada.
¿Qué se considera cese de actividad?
Ten en cuenta que se rechazan cerca del 55% de las prestaciones solicitadas.
Si has decidido cerrar tu tienda online y has pensado en solicitar la prestación por cese de actividad debes ver si puedes justificar estos requisitos:
Cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos.
En este caso, para solicitar la prestación deben producirse alguna de estas situaciones:
- Cese de actividad por pérdidas. justificar pérdidas superiores a un 10% de pérdidas anuales (o pérdidas contables en los autónomos que cotizan por módulos).
- Cese de actividad por ejecución judicial. Ejecuciones judiciales para el cobro de deudas de, al menos, el 30% de los ingresos de la actividad del autónomo. La acreditación de esta causa se realizará mediante las resoluciones judiciales que contemplen la concurrencia de la causa de cese. Si se tratara de ejecuciones administrativas, la acreditación se realizará con las resoluciones administrativas dictadas al efecto.
- Quiebra o suspensión de pagos. En caso de concurso de acreedores, tanto en caso de quiebra como en caso de suspensión de pagos, se deberá aportar el auto por el que se acuerda el cierre de todas las oficinas o establecimientos de los que el deudor es titular.
Para poder justificar que tu negocio es económicamente inviable tendrás que presentar:
- Una declaración jurada detallando la causa del cese.
- Podrás adjuntar las declaraciones del IVA o un certificado de la Agencia Tributaria en el que se recojan los ingresos percibidos.
Cese de actividad para integrantes de una Sociedad
Si cotizas como autónomo societario, es decir, explotas tu negocio de dropshipping mediante una sociedad mercantil, además tendrás que presentar la documentación que refleje que has cesado en tus funciones, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. La sociedad deberá realizar una reducción del capital por pérdidas.
¿Qué pasa si cierras tu tienda online?
El emprendimiento no es fácil y puede que falles antes de triunfar. Entonces tienes que justificar el cese de actividad de tu tienda online.
Tendrás que aportar el modelo 036 / 037 en el que figure el cese de actividad y dar de baja todos los servicios que tuvieras contratados (dominio, marcas, etc.).
¿Cobrarás una prestación en caso de estar enfermo?
Por supuesto que sí. Sucede igual que en los casos anteriores: la cuantía de tu prestación dependerá de la base de cotización que has elegido.
Todos los trabajadores autónomos deben contratar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal, cese de actividad y formación profesional con una Mutua. En ningún caso eso incrementa la cantidad que pagas: está incluido en tu cuota. Podrás cobrar la prestación en caso de enfermedad común, enfermedad profesional o en caso de que tengas un accidente, ya sea laboral o no. Por supuesto tienes que estar al corriente de pago de tus cuotas de autónomos.
¿Cuánto cobrarás en caso de estar enfermo?
En caso de que se trate de una enfermedad común, te pagarán el 60% de tu base reguladora a partir del cuarto día de la baja y hasta el vigésimo día (ambos inclusive). A partir del día 21 de baja, al autónomo le corresponde el 75%. Es decir, los primeros cuatro días no cobras nada y luego, si optaste por la base mínima, cobrarás algo menos de 20 euros al día (hasta el vigésimo día). Tendrás que seguir pagando la cuota, salvo que tu proceso de baja médica dure más de dos meses.
Además, puesto que estás enfermo, no puedes trabajar, es decir, debes cerrar tu tienda online, salvo que decidas contratar a alguien que te sustituya.
La Mutua de accidentes es la encargada de gestionar tu prestación y debes dirigirte a ella para solicitarla.
Es recomendable que te plantees tener algún tipo de seguro con cobertura en caso de enfermedad u hospitalización. Ten en cuenta que con la prestación de la seguridad social te será imposible cubrir los gastos de tu negocio y de tu vida personal.
¿Has pensado en irte de vacaciones?
Si tienes abierta una tienda online, piensa que todo tu tiempo tiene que estar dedicado a tu negocio. Por supuesto que puedes irte de vacaciones, pero no olvides que tu ecommerce depende de ti.
Por lo tanto, mide bien tu tiempo y si quieres disfrutar unas merecidas vacaciones puedes contratar a alguien para que se ocupe de hacer algunas tareas sencillas. Pero serás tú el que cada día tenga que dedicar un rato a comprobar que tu negocio de dropshipping sigue funcionando con normalidad.
Mientras estás de vacaciones debes seguir cotizando a la seguridad social, puesto que tu tienda online sigue abierta, es decir, sigues teniendo ingresos y gastos.
En el caso de que trabajases para una empresa, tienes derecho a vacaciones pagadas (normalmente 30 días). Pero ahora eres autónomo: si cerrases el negocio por vacaciones, nadie pagaría tu salario.
Ya ves. Al igual que el ecommerce tiene sus ventajas y desventajas, convertirte en autónomo también.
Como ves, tienes las mismas ventajas que el resto de los trabajadores autónomos: tienes derecho a prestaciones por enfermedad, a cobrar el desempleo si tu negocio va mal, a cobrar una pensión el día que te jubiles y, por supuesto, a disfrutar tus vacaciones. Ahora sólo te queda definir tu estrategia de ventas y lanzarte a emprender.